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Solicitud de cancelación por incapacidad total y permanente

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Requisitos de elegibilidad

Frecuencia: Si considera que es elegible para este tipo de cancelación

Requisitos:

Para aspirar a recibir la cancelación final de préstamos por Incapacidad Total y Permanente al 1º de julio de 2002, o después de esa fecha, el prestatario deberá presentar una solicitud y recibir una cancelación condicional por 36 meses a partir de la Fecha inicial del periodo de cancelación condicional del préstamo. El prestatario deberá presentar la solicitud de Incapacidad Total y Permanente al Centro de Servicios de Préstamos Directos. Tendremos que recibir la solicitud en un plazo de 90 días de la fecha en que el médico la firmó, y el prestatario deberá reunir las siguientes condiciones durante el periodo de 36 meses de cancelación condicional y al final del mismo:

  1. Sus ingresos laborales anuales no deben exceder el monto correspondiente al umbral de pobreza para una familia de dos personas en su estado de residencia (independientemente del tamaño real de la familia). Si no reúne esta condición durante todo el período condicional de 36 meses, tendrá que pagar su(s) préstamo(s) cancelado(s).
  2. No deberá recibir un préstamo nuevo en virtud del Programa FFEL, el Programa de Préstamos Perkins o el Programa de Préstamos Directos en cualquier momento de los 36 meses del periodo de cancelación condicional. Si se concedió, certificó o inició algún préstamo después de la Fecha inicial del Periodo de Cancelacion Condicional, ya no podrá aspirar a recibir una cancelación condicional y tendrá que pagar el o los préstamos que fueran objeto de una cancelación condicional. Si recibe algún desembolso con posterioridad a la Fecha inicial del Periodo de Cancelación Condicional y presenta documentación que compruebe que se devolvió tal desembolso a los 120 días de haberse efectuado, podrá volver a ser elegible para una cancelación de préstamo. Si se tratara del primer desembolso del préstamo, deberá presentar también documentación donde conste que el préstamo fue concedido, certificado o iniciado antes de la Fecha inicial del Periodo de Cancelación Condicional a fin de volver a gozar de elegibilidad.
  3. La cancelación no puede deberse a una condición previa a la solicitud de su(s) préstamo(s), a menos que la misma se haya deteriorado considerablemente y ahora esté total y permanentemente incapacitado.
  4. Para los Préstamos de Consolidación, su condición tiene que ser previa a la solicitud de cada uno de los préstamos consolidados, a menos que la misma se haya deteriorado considerablemente y ahora esté total y permanentemente incapacitado. Si la condición existía antes de la otorgación de los préstamos, tiene que suministrar las fechas de desembolso de los préstamos subyacentes al(a los) titular(es) del(de los) préstamo(s).
  5. Si se le otorga la cancelación por incapacidad total y permanente, no podrá aspirar a solicitar préstamos estudiantiles en el futuro a menos que (1) obtenga un certificado médico donde conste que está en condiciones de realizar actividades lucrativas con ingresos sustanciales, y (2) declare por escrito que el nuevo préstamo no podrá ser objeto de una cancelación por cualquier condición que ya exista cuando se efectúa el préstamo, salvo que dicha condición sufra un deterioro importante.

Certificaciones y documentos requeridos

  • Llene, firme y feche el formulario y envíelo a:

    U.S. Department of Education
    Direct Loan Servicing Center
    P.O. Box 5609
    Greenville, TX 75403-5609
  • Incluya con la solicitud la información que se describe a continuación:
    • Incluya la certificación médica e información sobre la licencia médica respaldada por una autoridad licenciataria de Estados Unidos.

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